ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL PERSONAL VERIFICADOR QUE HABRÁ DE COADYUVAR EN LOS EJERCICIOS DE VERIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA ANUAL PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO ESTATAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020

Fecha de publicación15 Junio 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 89Junio 15 de 2020 (Primera Sección)
e) Cuando del resultado de la investigación ministerial se acredite que la desaparición o privación ilegal
de la libertad no tienen vinculación alguna con el desempeño de las funciones de la Persona Judici al
desaparecida.
CAPÍTULO XI
TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 23.- La información relativa a los niveles salariales respecto a las percepciones ordinarias y
extraordinarias en dinero y en especie del Personal Judicial autorizadas de conformidad con el presente
Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Transparenc ia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y demás disposiciones aplicables en
la materia.
CAPÍTULO XII
VIGILANCIA
ARTÍCULO 24.- La Contraloría Interna será el órgano garante de verificar el cumplimiento de las obligaciones
que se derivan de la aplicación del presente Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- Para efecto del otorgamiento de las percepciones extraordinarias contenidas en la fracción II del
artículo 18 del presente Manual, la Contraloría Interna en coordinación con la Dirección de Informática y la
Dirección de Administración de Personal adscrita a la Oficialía Mayor, anualmente actualizarán el Sistema de
Evaluación de Desempeño al Personal Judicial de conformidad con las instrucciones del Pleno.
LIC. GABRIELA ESPINOSA CASTORENA
Magistrada Presidenta del H. Supremo Tribunal
de Justicia del Estado de Aguascalientes.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL PERSONAL VERIFICADOR QUE HABRÁ DE
COADYUVAR EN LOS EJERCICIOS DE VERIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA ANUAL
PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR
PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO ESTATAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
2020.
CONSIDERANDO
General), prevé que los organismos garantes, de oficio o a petición de los particulares, verificarán el
cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas por el Título Quinto de dicha
Ley General; y que las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier
momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la citada normatividad.
2. Que el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios (Ley Estatal) establece que el Instituto de Transparencia del Estado
de Aguascalientes (ITEA), de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los
Sujetos Obligados den a las disposiciones previstas en la Ley General y en el presente ordenamiento,
Asimismo, señala que las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier
momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley General y demás disposiciones
aplicables.
3. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Estatal, el ITEA verificará que los Sujetos Obligados
cumplan con las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 55 a 67 de esta Ley y
demás disposiciones aplicables.

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