Acuerdo mediante el cual se delegan al Director de Adquisiciones de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, las facultades que se indican.

Pág. 26144 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN AL DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA OFICIALÍA
MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
Lic. José de la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 9 párrafo segundo, 16, 17 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, 2, 5, 8 fracciones I y XIII, 11 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro, es una ley de orden público y tiene por objeto regular las acciones y operaciones, relativas a los
actos que lleven a cabo y los contratos que celebren en materia de adquisiciones, enajenaciones y
arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles, los Poderes del Estado, así como la prestación de servicios
que no impliquen obra pública, servicios públicos, servicios personales o servicios de administración financiera y
tributaria.
El artículo 2 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
del Estado de Querétaro, establece que para efectos de la Ley citada, se entiende por Oficialías Mayores, a las
dependencias administrativas o su equivalente en cada uno de los Poderes del Estado, encargadas de realizar
las contrataciones de servicios, enajenaciones, arrendamientos y adquisiciones.
Bajo el contexto anterior, en términos del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Oficialía Mayor es el órgano encargado de prestar el apoyo administrativo que requieran las
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y para ello le corresponde, entre otros asuntos, el
despacho de adquirir los bienes y proporcionar los servicios que se requieren para el funcionamiento del Poder
Ejecutivo, así como las demás facultades y obligaciones que le encomiendan las leyes y reglamentos vigentes
en el Estado.
Que el artículo 4 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro, faculta a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
contratar las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y, en general, la prestación de
servicios.
Para lo anterior, la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, le corresponde el despacho de vigilar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, y en los casos que aplique, lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El artículo 2 fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, señala que deberá entenderse por área contratante, la facultada en la dependencia o entidad para
realizar los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de
servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate, por lo que la Dirección de Adquisiciones de la
Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, funge como área contratante a nivel federal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 16 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, 4 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, así como 5, 6 fracción XV y 11 fracciones II y VII del
Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, se tiene a bien expedir el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR