Acuerdo mediante el cual se declaran como hábiles los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio de 2022.

Viernes 15 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 11
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO,
MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN COMO HÁBILES LOS DÍAS 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 Y 24 DE JULIO
DE 2022, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO; 13, FRACCIÓN XXVI Y 28, FRACCIONES, VI Y VII, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 102, apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos, y que las
Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de dichos organismos.
II. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de
los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
IV. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
V. Que el artículo 13, fracción XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión de expedir su
Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y funcionamiento.
VI. Que el artículo 28, fracciones, VI y VII, de la Ley, señala que la Presidenta tiene las facultades de proveer, en
el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las funciones del Organismo, así como dictar
los acuerdos y las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las atribuciones
de la Comisión.
VII. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo, la
jornada, turnos y horarios fijados a los servidores públicos, sólo serán modificados por la Presidencia, de
acuerdo a las necesidades del servicio.
VIII. Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el treinta y uno de enero del año que
transcurre, dispone en su artículo 1, que el ejercicio del gasto público estatal deberá sujetarse a los principios
de objetividad, equidad, austeridad, transparencia, máxima publicidad, selectividad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, control, temporalidad, legalidad, honestidad, honradez y rendición de cuentas.
IX. Que el artículo 27 del ordenamiento citado en el Considerando que antecede, dispone que la Presidencia de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, remitirá al Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, la información de los resultados y la situación
financiera para la integración de la Cuenta Pública.

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