Acuerdo mediante el cual se declaran los días inhábiles de su Unidad de Transparencia, correspondientes al año 2024 y enero de 2025, para efectos de los actos y procedimientos competencia de la misma

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de marzo de 2024 SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL ARQ. MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 14 Base A, 16 Base I y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción VIII y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 11, 71, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 10, 106 y 230 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 3 fracción XII y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México. CONSIDERANDO Que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, facultada para formular, ejecutar y evaluar la política de la Ciudad de México en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como de coordinar el Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para reducir y controlar el riesgo de desastres, mediante la coordinación de políticas y acciones entre los órdenes de gobierno, impulsando la participación y concertación de los sectores privado y social, estableciendo los principios y criterios de la protección civil y la gestión integral de riesgos de la Ciudad de México. Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México, ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, ordenamiento en el que se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo se practicarán en días y horas hábiles y, que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y que esa Ley resulta de aplicación supletoria de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Que...

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