Acuerdo mediante el cual se declara la suspensión de términos para la recepción de trámites y servicios en ventanilla única de trámite de la Alcaldía

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de febrero de 2024 A L C A L D Í A S ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC SANDRA XANTALL CUEVA NIEVES. Alcaldesa en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, base VI, incisos a) y c), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 52, numeral 1, y articulo 53, apartado A, numerales 1, 11 y 12, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracción I, de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 5. 21. 29, 30 y 31, fracción I. de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 11, 71 fracción IX y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y artículo 239, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México: CONSIDERANDO Que la Alcaldía Cuauhtémoc un Órgano Político Administrativo, con personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración, forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 122, apartado A, base VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 52, numerales 1 y 4, y articulo 53, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 6, fracción III, y 11, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y artículos 2, fracción II, 4, 6, 9, 15 y 16, último párrafo, de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México, regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo, deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. Que en los términos del artículo 71, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento...

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