ACUERDO mediante el cual se declara libre de Fiebre Porcina Clásica al territorio del Estado de Yucatán.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35 FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o., 3o., 4o. FRACCION IV, 35 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; 1o. Y 32 DEL REGLAMENTO PARA CAMPAÑAS DE SANIDAD ANIMAL; 4o. Y 5o. FRACCION XXII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARIA, Y EN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-012-ZOO-1994, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA FIEBRE PORCINA CLASICA, Y CONSIDERANDO Que el 25 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica. Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Yucatán así como de los productores, ha desarrollado y ejecutado acciones tendientes al control, erradicación y vigilancia de la Fiebre Porcina Clásica. Que en el Estado de Yucatán se inició la fase de erradicación de la Fiebre Porcina Clásica en septiembre de 1993, y el último brote que se presentó en el Estado fue en el año de 1982. Que los datos técnicos de las acciones zoosanitarias realizadas en el Estado, confirman que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epizootiológica y un control de esta enfermedad, habiéndose...

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