Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de su unidad de transparencia, correspondientes al año 2024 y enero de 2025

68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2024

SECRETARÍA DE SALUD

Doctora Oliva López Arellano, Secretaria de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en relación con los artículos 11 y 71, fracción IX, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5, fracción VII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo del 2016 establece como objetivo brindar mecanismos y condiciones homogéneas para que toda persona pueda tener acceso a la información pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

Que en términos de lo establecido por los artículos 6, fracción XLII, 92 y 93, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, todo sujeto obligado deberá contar con una Unidad de Transparencia, encargada de la recepción de solicitudes de información, así como del trámite de las mismas; con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a todas las personas vinculadas a cualquier procedimiento llevado ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que de conformidad con el Decreto por el que se reforma el artículo segundo, por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, prevé que son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

Que la Ley Federal del Trabajo, prevé en su artículo 74, los días de descanso obligatorio, tales como: el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en su artículo 10, que en cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR