Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos competencia de su unidad de transparencia

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracciones I y XI, 11 fracción I, 16 fracción XIX, 18, 20 fracción IX, y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 21 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México; y CONSIDERANDO Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en su artículo 10 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en su artículo 10 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México refiere en su artículo 8 que a falta de disposición expresa en la misma, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código de Procedimientos Civiles y demás normatividad aplicable. Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Administración Pública de la Ciudad de México puede determinar la suspensión de labores señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita, días en que, por consecuencia, no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública local. Asimismo, dicha ley establece en su...

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