Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para otorgar el estímulo de fin de año (Vales) ejercicio 2023

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de noviembre de 2023

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL ESTÍMULO DE FIN DE AÑO (VALES) EJERCICIO 2023

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción II y 27, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 6°, 7°, fracción III, 58, 60, 64, 104 y 105 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023; 1°, 2°, 7°, fracción II, incisos N) y O), 110, fracciones III y IV, 111, fracciones VI y XXI, 116 y 117 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3°, fracción V y 150, fracción IX de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de septiembre de 2013; numerales 3.4.3, 4.5.6 y 4.5.9 de la Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales 4.4.3, 5.5.6 y 5.5.9 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos; Numeral Décimo Séptimo, inciso B, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, Mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinados, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 2014; Numerales 8 y 9 del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicado en el Órgano de difusión local, el 01 de agosto de 2016 y

C O N S I D E R A N D O

Que derivado de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), las alcaldías de la Ciudad de México impulsaron la acción social denominada MERCOMUNA (Mercado, Comunidad, Alimentación y Abasto) cuyo principal objetivo es apoyar a las familias más vulnerables, así como reactivar la economía local de cada uno de los órganos políticos administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México. Es decir, la finalidad de este apoyo, denominado MERCOMUNA, es ayudar a las familias, pero también a los pequeños negocios y comercios, donde se podrán canjear vales para adquirir productos de la canasta básica.

Que el SUPERISSSTE es un órgano desconcentrado de la administración pública federal, que tiene por objeto cumplir con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que dispone el establecimiento de tiendas económicas para beneficios de sus trabajadores y sus familiares que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la operación y administración de una estructura comercial de carácter social, autofinanciable y con presencia nacional, con la finalidad de contribuir a que el ingreso económico de la población (derechohabientes y usuarios en general), tenga un poder adquisitivo mayor, mediante la comercialización de productos de consumo básico, duradero y medicamentos, garantizando el abasto en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, así como el otorgamiento de distintos porcentajes de descuento en bienes de consumo que se hacen válidos al momento de realizar sus compras en las tiendas y farmacias SUPERISSSTE de todo el país, con un enfoque social hacia el derechohabiente con prácticas y estrategias que aseguren su bienestar.

Que la entrega del estímulo materia del presente Acuerdo, tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y sus familias, permitiendo hacer llegar esos beneficios a todos sus dependientes económicos; para lo cual los vales materia del presente instrumento podrán ser canjeados en diversas tiendas de autoservicio, tiendas de abarrotes, SUPERISSSTE, cadenas de restaurantes, así como en tiendas departamentales de ropa.

Que esta dependencia refrenda el compromiso de fortalecer y reactivar la economía local, por lo que aunado a los grandes establecimientos, arriba señalados, el canje de los vales del Gobierno de la Ciudad de México, podrá llevarse a cabo de igual forma en los pequeños comercios inscritos en el padrón de MERCOMUNA (Mercado, Comunidad, Alimentación y Abasto) de cada una de las alcaldías, quienes a través de esta última hayan manifestado su interés de participar en la recepción de dichos vales; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL ESTÍMULO DE FIN DE AÑO (VALES) EJERCICIO 2023

PRIMERO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

BECARIOS SALUD: Persona que cursa la licenciatura en medicina, que ha acreditado los ciclos académicos que su respectivo plan de estudios establece, que pertenece al universo B interno de pregrado y que se incorpora como becario a las unidades hospitalarias del sector salud de la Ciudad de México para su educación y adiestramiento.

CLC: Cuenta por liquidar certificada.

DEABS: Dirección Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

DEAP: Dirección Ejecutiva de Administración de Personal, adscrita a la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

DGAPyDA: Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

DAN: Dirección de Administración de Nóminas.

DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Las Direcciones Generales de Administración, de Área o Ejecutivas u Homólogas en las Alcaldías, Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos Autónomos.

GCDMX: Gobierno de la Ciudad de México.

HABERES: Personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana adscritos a la policía preventiva, policía bancaria e industrial, policía auxiliar y del Heroico Cuerpo de Bomberos.

MÉDICOS RESIDENTES: Es el profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes que pertenece al Universo (R), el cual ingresa a una Unidad médica receptora de residentes, para cumplir con una residencia.

MERCOMUNA: Acción Social, Mercado, Comunidad, Alimentación y Abasto.

ÓRGANOS AUTÓNOMOS: Son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Las alcaldías, dependencias, entidades y órganos desconcentrados, que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México.

PERSONAL EVENTUAL ("E"): Persona física que celebra contrato por obra o tiempo determinado con las alcaldías, dependencias, entidades, órganos desconcentrados.

PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO: Persona que presta un servicio físico, intelectual o ambos, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la lista de raya de los trabajadores, que no están incluidos en el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, en razón de la naturaleza de sus funciones y que su categoría de base sindicalizado lo es, por pertenecer a una agrupación de trabajadores reconocida por la autoridad competente y que acredita cubrir el pago de las cuotas sindicales a través de su recibo de nómina.

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PERSONAL NO SINDICALIZADO: Persona que presta un servicio físico, intelectual o ambos, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la lista de raya de los trabajadores, distintos a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo.

PERSONAL DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL: Persona física con nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados, que ocupa plaza con universo TD (Tiempo Determinado), Clave de Actividad BTD (Base Tiempo Determinado), tipo de nómina con destino de gasto 8 (PR).

PERSONAL GALENE SALUD CONFIANZA: Persona física, que forma parte de la rama médica, paramédica y afín, que pertenece al universo (GS y CI), Tipo de Nómina 1, exclusivamente a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

SAF: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

SUN: Sistema Único de Nómina.

SUTGCDMX: Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.

UNIVERSO V: Persona física administrativo SUN.

UNIVERSO NE: Nómina Educativa.

VALES: Documento canjeable hasta por el valor nominal según sea el caso; para tener acceso a una variedad de productos de la canasta básica y otros bienes de uso duradero en los comercios afiliados hasta por el monto...

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