Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia, así como del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, para los días que se indican, referente a los actos y procedimientos, competencia de esas Unidades

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 16 fracción X y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, 11, 71, 73, 74, 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 1, 6 fracción XLII, 10, 24 fracción IV, 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Redición de Cuentas de la Ciudad de México; 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México y; el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 5 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), establece como uno de sus objetivos establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

  2. Que el artículo 194 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual dispone que no se pueden establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en la Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito.

  3. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  4. Asimismo de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5° de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellas en que se suspendan labores.

  5. Que la Ley Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en su artículo 10 y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México en su artículo 8, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos...

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