Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles, competencia de la Unidad de Transparencia de la Policía Bancaria e Industrial

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de febrero de 2020

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

PRIMER SUPERINTENDENTE LICENCIADO JOSÉ ARTURO BLANCO HERNÁNDEZ, Director General de la Policía Bancaria e Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción I y 55 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 18 inciso d) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 3° fracción XI, 11 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3° fracción I, 5° fracción I, 7° fracción XVI, 41 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 1°, 2° fracción II, 3° fracción II inciso b), 51 y 56 fracciones I, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020 Y ENERO DE 2021 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), los Sujetos Obligados deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia; y que los artículos 196 de la LTAIPRC, y 50 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México (LPDPPSO) establecen que las personas pueden ejercer su derecho de acceso a la información pública, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, por medio de la Unidad de Transparencia.

  2. Que se establece en los artículos 10 de la LTAIPRC y, 8 de la LPDPPSO que, en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (LPACDMX) y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito...

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