Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de las Unidades de Transparencia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, correspondientes al año 2018 y enero de 2019

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 07 de Marzo de 2018

SECRETARÍA DE SALUD

Doctor Román Rosales Avilés, Secretario de Salud de la Ciudad de México y Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 fracción IX, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, y;

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO DE 2019

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016, uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

Que en términos de lo establecido por los artículos 6, y 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en relación con lo señalado por el artículo 4, fracción XIII, del citado ordenamiento, la Unidad de trasparencia es la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al Reglamento de la Ley; y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a todas las personas vinculadas de cualquier forma con los procedimientos que se tramitan ante la Unidad de Trasparencia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que de conformidad con la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años y el 25...

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