Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al año 2018 y enero de 2019, para efectos de los Actos y Procedimientos competencia de este Órgano Desconcentrado

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO DE 2019, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO.

DOCTOR JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIERREZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, Órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracción IV de la Ley de Salud del Distrito Federal, 7 fracción VII, último párrafo y 216 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 4, 6 fracción XLI y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), en su artículo 5, señala como uno de sus objetivos el establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años y el 25 de diciembre.

Que la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 establece como días de descanso obligatorio el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de...

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