Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México, así como de su Unidad de Transparencia, correspondientes al año 2017 y 2018, para efectos de los actos y procedimientos de su competencia

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Febrero de 2017

AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 Y DÍAS DEL 2018, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA.

ROBERTO JESÚS REMES TELLO DE MENESES, Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público delaCiudad de México, con fundamento en los artículos 12, fracciones I, VI , 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, párrafo cuarto 5°, 7º, 15 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 11, 36 y 71, 72, 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 21, 92, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 198 A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

I. Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México es ejecutada en días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

II. Que la Autoridad del Espacio Público, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con autonomía de gestión administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 198 A, 198 B, 198 C y 198 D del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente y en tal virtud debe sujetar su actuar a lo ordenado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

III. Que se consideran días inhábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

III. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorios los que señala el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

IV.- Que con el objeto de dar seguridad jurídica a todas las personas que realicen trámites, solicitudes...

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