Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles del año 2016 y enero de 2017, para los actos y procedimientos que se indican, a cargo de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL AÑO 2016 Y ENERO DE 2017, PARA LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, A CARGO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DR. RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 20, 22 fracción XXIV de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y numeral 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

Que el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece que los actos administrativos de carácter general tales como, decretos acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 7° que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, a falta de disposición expresa en dicha Ley, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Que el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece...

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