Acuerdo mediante el cual se dan a conocer al público en general los días inhábiles y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, atención a los recursos de revisión y demás actos y procedimientos administrativos que sean competencia de su Unidad de Transparencia, correspondientes al año 2024 y enero del año 2025

ALCALDÍA EN TLALPAN

MTRA. ALFA ELIANA GONZÁLEZ MAGALLANES, ALCALDESA DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLALPAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 52 y 53, apartado A, numeral 1, 2, 12, fracciones I y XV, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III y X, 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 5, 20, fracción I, 29, fracciones XIII y XVI, 30, 31, fracciones I, III y X de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 3, 6, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 203, 212, 215, 236, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC); 49, 50, 51, 52, 93, 95, 96, 98, 102 y 103 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México y

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Ciudad de México y Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, establecen que las Alcaldías, están dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración.

Que el 1 de octubre de 2021, rindió protesta ante el Congreso de la Ciudad de México, como Alcaldesa del Órgano Político Administrativo de Tlalpan.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece los días que se consideran inhábiles, así mismo, señala que lo serán aquellos en los cuales se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público, mediante Acuerdo que será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que en ese sentido, la consecuencia jurídica de determinar días inhábiles, en apego a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, es para efecto de que se suspendan los términos de los procedimientos y actos administrativos que se realizan ante el Órgano Político Administrativo de Tlalpan, por tal motivo, no correrán, en lo aplicable, los términos para las actuaciones que se realizan ante este Órgano Político-Administrativo.

Que la suspensión de términos y labores en las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, como consecuencia de periodos vacacionales generales o suspensión de labores; debe...

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