Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos competencia de su Unidad de Transparencia

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de marzo de 2024

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES (IAPA)

DR. JOSÉ ANTONIO ALCOCER SÁNCHEZ, Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3, numeral 2, inciso b, 33, numeral 1 y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I, III y XII, 11 fracción II, 44 fracción I , 45, 50, 52, y 74 fracciones I, IV, y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 62, 63, 66 fracción II, 71 fracciones I, IV, XI y XXVI de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México; 18 fracción I, IV, V y XXXV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, los dos últimos ordenamientos en cita, vigentes en términos del Quinto Transitorio de la Ley de Salud de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 09 de agosto de 2021, y:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México, vigente en términos del Quinto Transitorio de la Ley de Salud de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 09 de agosto de 2021, el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, es un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa.

Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.

Que el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el numeral 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos de la Ciudad de...

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