Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Acuícola.

Fecha de entrada en vigor18 Octubre 2022
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fecha de publicación17 Octubre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Acuícola
ACUERDO mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Acuícola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2 fracción I, 12, 14, 26, 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, 8 fracción XVIII, 29 fracción V, 83 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; así como el 1, 4, 5 y 22 fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), la facultad de aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones;
Que es atribución del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Acuícola;
Que la Carta Nacional Acuícola se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011 y fue actualizada a través de Acuerdos publicados en dicho medio de difusión el 06 de junio de 2012, 09 de septiembre de 2013 y 15 de abril de 2021;
Que de las investigaciones realizadas por el INAPESCA, se advirtió información relevante para el manejo de los recursos acuícolas que amerita la actualización de diversas fichas técnicas de la Carta Nacional Acuícola, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTA NACIONAL
ACUÍCOLA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la actualización de diversas fichas técnicas de la Carta Nacional Acuícola contenidas en el "ANEXO ÚNICO CARTA NACIONAL ACUÍCOLA".
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contenido de la Carta Nacional Acuícola tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades acuícolas. Las fichas técnicas que no se actualizan continúan vigentes por lo que no pierden su validez.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO "CARTA NACIONAL ACUÍCOLA"
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. ACUACULTURA COMERCIAL
2.1 Atún aleta azul
2.2 Jurel medregal limón
2.3 Lobina rayada
2.4 Pez payaso
3. ACUACULTURA DE FOMENTO
3.1 Almeja chione
3.2 Espagueti de mar
3.3 Jaiba azul
3.4 Medusa bola de cañón
3.5 Palma de mar
3.6 Robalo blanco
3.7 Sargazo gigante
3.8 Ulva
4. ESPECIES CON POTENCIAL ACUÍCOLA
4.1 Camarón café
5. ESPECIES CON PROTECCIÓN ESPECIAL
5.1 Ajolote
5.2 Caballito de mar del Atlántico
5.3 Caballito de mar del Pacífico
5.4 Corales
5.5 Totoaba
5.6 Trucha nelsoni
6. VOCACIÓN Y POTENCIAL ACUÍCOLA
6.1 Sistema Lagunar de Alvarado
6.2 Laguna de Pueblo Viejo
7. ARTES DE CULTIVO
7.1 Kreisel
8. ANEXO NORMATIVIDAD
8.1 LEYES
8.2 REGLAMENTOS
8.3 NORMAS OFICIALES MEXICANAS
8.4 OTROS
9. INVENTARIO DE LAS ESPECIES ACUÍCOLAS SUSCEPTIBLES DE REPRODUCCIÓN Y CULTIVO
10. BIBLIOGRAFÍA
11. ABREVIATURAS Y SIGLAS
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Mientras que, el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) en el eje III Economía, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, efecto de que la producción agropecuaria y pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.
Finalmente en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 establece tres estrategias congruentes al PND orientadas a la nueva política agroalimentaria y que están relacionadas con lograr la autosuficiencia alimentaria a través del aumento de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente olvidados e Incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos climáticos.
En el marco anterior, el sector acuícola abarca un conjunto de actividades que tienen origen en el aprovechamiento de los recursos como la flora y fauna acuáticas, es parte del quehacer económico nacional y adquiere vital importancia en la generación de alimentos de alto valor nutritivo, contribuyendo al bienestar de la población, así como en la creación de empleos y en la generación de ingresos para el país.
El sistema de producción de alimentos de mayor crecimiento en las últimas tres décadas en el ámbito internacional y en México ha sido la acuacultura que, como resultado de la diversificación, incremento de la intensidad y su tecnificación con suma rapidez, lo anterior debido en gran medida a que contribuye de manera importante en la producción de alimentos, generación de divisas y la seguridad alimentaria.
Considerando la relevancia de los aspectos que permiten llegar a una producción acuícola sustentable así como los aspectos sanitarios y de inocuidad, en esta versión de la Carta Nacional Acuícola, se presentan junto a las particularidades de la producción, la biología y la tecnología de cultivo, los temas vinculados a los aspectos sanitarios y de inocuidad que permiten diseminar la información respecto a sistemas de producción acuícola, con el objetivo de transferir y validar tecnologías, capacitar personal con la intención de planear, ordenar y fomentar la acuacultura; establecer un sistema de información regional para proveer estrategias adecuadas para la gestión acuícola; promover el intercambio de información y tecnología entre personal científico y técnicos operativos, permitiendo de manera paulatina la incorporación del país a los procesos de desarrollo que faciliten la apertura de mercados.
La quinta versión de la Carta Nacional Acuícola está constituida por fichas técnicas que contienen los siguientes elementos:
I. Generalidades. Contiene información sobre el nombre común y científico de la especie, desarrollo del cultivo.
II. Entidades de cultivo. A nivel nacional se indica en qué estados se desarrolla o dónde se podría realizar el cultivo dada la distribución de la especie.
III. Antecedentes de la actividad. Referencia y antecedentes de la evolución histórica del cultivo y algunos indicadores de la producción.
IV. Información biológica. Describe aspectos sobre la distribución geográfica, morfología, aspectos relevantes del ciclo de vida, hábitat y alimentación en el medio natural.
V. Cultivo - engorda. Indica el desarrollo tecnológico y características del cultivo, así como las artes de cultivo empleados para la especie.
VI. Pie de cría. Alude al origen y procedencia de las crías (semilla), así como los Centros Acuícolas Federales que producen crías...

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