Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

Fecha de entrada en vigor25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación24 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Cam
ACUERDO mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 1, 3, fracción XIV, 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción XXX, 5, fracción XXV y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 23 de abril de 2020 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican", en el que se establece como medida de aplicación urgente y categórica, la reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos; asimismo, establece que los términos y plazos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del...

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