Acuerdo mediante el que se da a conocer la Ampliación del Calendario y Modificación del Trámite de Revista Vehicular 2015; para los Concesionarios y/o Permisionarios que prestan el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros (Microbuses, Vagonetas y/o Autobuses), con Placa Local o Metropolitana expedida en el Distrito Federal

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE DA A CONOCER LA AMPLIACIÓN DEL CALENDARIO Y MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2015; PARA LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS (MICROBUSES, VAGONETAS Y/O AUTOBUSES), CON PLACA LOCAL O METROPOLITANA EXPEDIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 12 fracciones I, II y IV y 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 15 fracción IX y 31 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de julio de 2014; 220 fracción X del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, II y V, 9° fracción LXXI, 12 fracciones I y XVI, 56 fracción I inciso b, 61 segundo párrafo, 85 fracciones I, II y IV, 86, 90, 118 y 119 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 7° fracción IX numerales 1° y 5°, 26 fracción X, 37 fracción XVIII, 93 fracciones I, II, IV, VII y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 2° fracción IX, 3°, 6°, 33, 79 y 82 del Reglamento del Transporte del Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que es política del Gobierno del Distrito Federal emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que para tales efectos, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se auxilia de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, a la que corresponde entre otras facultades la de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Distrito Federal, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, funcionalidad e higiene.

Que los concesionarios y/o permisionarios están obligados a realizar el pago de los derechos...

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