Acuerdo mediante el cual se crea la Oficialía Central del Registro Civil

Página 2 3 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL
DOCTORA LUZ MARÍA ZARZA DELGADO, CONSEJERA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
ESTATAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
38 TER, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y 2, 3, FRACCIÓN II Y 6, FRACCIÓN XLIII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece generar más y mejores
servicios públicos y garantizar la seguridad jurídica de la población mexiquense, en donde el
Registro Civil como institución de carácter público e interés social tiene por objeto dar certeza
jurídica y hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, los actos y
hechos relativos al estado civil de las personas.
Que mediante Decreto número 37 de 19 de diciembre de 2012, publicado en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno” se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, la cual tendrá
atribuciones para planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones del
registro civil, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación de los límites del
Estado y sus municipios, entre otras.
Que una de las preocupaciones del Titular del Ejecutivo Estatal son los mexiquenses que viven
en el extranjero y que por diversas circunstancias no cuentan con el acta de nacimiento, como
documento fundamental para acreditar su identidad jurídica.
Que para asegurar esta protección y certeza, el 7 de mayo de 2015 se publicó en el periódico
oficial “Gaceta del Gobierno” reforma al Código Civil del Estado, en la que en su artículo 3.1,
faculta al/a la Director/a General a autorizar registros extemporáneos de personas originarias del
Estado de México que vivan en el extranjero, y obtener su acta de nacimiento.

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