Acuerdo mediante el cual se convoca a las instituciones, a las organizaciones privadas o sociales, a los grupos de víctimas y a las instituciones nacionales o extranjeras a la Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Sistema Nacional de Atención a Víctimas
Fecha de disposición | 27 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2016 |
Emisor | COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
ACUERDO CEAV/PLENO/2016/001/05
SE CONVOCA A LAS INSTITUCIONES, A LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS O SOCIALES, A LOS GRUPOS DE VÍCTIMAS Y A LAS INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
El pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley General de Víctimas y 22 de su Reglamento, así como en los artículos 9, 10 y 11 de las Reglas de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Víctimas (LGV), el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) es la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, los servicios, los planes, los programas, los proyectos, las acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, la ayuda, la asistencia, la atención, el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos federal, local y municipal;
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión, el cual funge como órgano operativo del SNAV encargado de garantizar la representación y la participación directa de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas;
Que, en términos del artículo 83 de la LGV, el Pleno de la CEAV puede invitar a las sesiones del SNAV o de sus comisiones con derecho de voz, pero sin voto a las instituciones u organizaciones privadas o sociales, a los colectivos o grupos de víctimas o a las demás instituciones nacionales o extranjeras cuando lo estime conveniente para la atención de los asuntos a tratar;
Que, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Reglamento de la LGV, las Reglas de Organización y Funcionamiento del SNAV contendrán lo relativo a la forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el diverso 22 del mismo ordenamiento legal;
Que el artículo 22 del Reglamento de la LGV...
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