Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2016

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE EL CALENDARIO QUE DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL 2016.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, y 23, fracciones I, III y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los artículos 10, fracción II, 14, fracciones XI y XXV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que esta Comisión Nacional de Hidrocarburos es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción I, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Que conforme al artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los días de descanso obligatorio para los trabajadores son aquellos que señale el calendario oficial, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales. Por su parte, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio.

CUARTO. Que además de los días de descanso obligatorio, el artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los días que no se consideran hábiles, entre ellos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las...

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