Acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento de Peñamiller determina el carácter de beneficiaria y le otorga pensión por muerte a la C. Ofelia Serrano Ruiz respecto de la solicitud de pensión por muerte del trabajador pensionado C. Víctor León Jimenez.

Fecha de publicación23 Julio 2021
Fecha de disposición23 Julio 2021
Número de Gaceta60
23 de julo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27269
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, José Antonio Guillen López, Secretario del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro,
Administración Municipal 2018-2021, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 47 Fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 20 Fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Peñamiller.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------- C E R T I F I C O.------------------------------------------------------------
Que en el Libro de Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro, se encuentra asentada el Acta
Número 91 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 (trece) de julio de 2021; en la cual se
aprobó un punto de acuerdo en el orden del día que corresponde al Punto Número 6.- ACUERDO M EDIANTE
EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DETERMINA EL CARÁCTER DE BENEFICIARIA Y LE OTORGA PENSIÓN
POR MUERTE A LA C. OFELIA SERRANO RUIZ RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR MUERTE
DEL TRABAJADOR PENSIONADO C. VÍCTOR LEÓN JIMENEZ.
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 5, 115 Fracciones II y VIII Párrafo Segundo y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 126, 127, 128, Segundo Párrafo, 131, 144 Fracción I, 147 Fracción II y 148 Primer Párrafo, de la
Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; y 30 Fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases mínimas
que rigen las relaciones de trabajo, incluidos los trabajadores al servicio del Estado, en el entendido de
que esas prerrogativas están dirigidas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores.
2. En el artículo 116, fracción VI, del mismo ordenamiento, señala que las relaciones de trabajo entre los
estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base
en lo dispuesto por el Artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así com o de sus
administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos
autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades.
4. La fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla
que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por
servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la
ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, en tanto que en la fracción
VI, del mismo ordenamiento se establece la facultad a las legislaturas de las entidades federativas, para
expedir las leyes para hacer efectivo el contenido del citado precepto constituci onal.
5. Que el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que “Trabajador es toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento
que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar
en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
6. Que el 20 de marzo del 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, que establece en su artículo
primero el ámbito de aplicación de la norma: “La presente Ley es de observancia general en el Estado de
Querétaro y rige las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los

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