Acuerdo mediante el cual se autoriza la venta provisional de lotes para la etapa 4 del fraccionamiento 'La Vida', ubicado en la fracción 2 resultante de la subdivisión de una fracción del rancho 'El Romeral', ubicado en la carretera federal 45 km 11+000, en la comunidad de los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 407,258.282m2, Municipio de Corregidora, Qro.

3 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21523
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaría de Cabildo de fecha 18 (dieciocho) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta Provisional de Lotes
para la Etapa 4 del fraccionamiento “La Vida”, ubicado en la fracción 2 resultante de la subdivisión de una
fracción del rancho “El Romeral”, ubicado en la carretera federal 45 km 11+000, en la comunidad de los
Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 407,258.282m2 , Municipio de Corregidora,
Qro., solicitado por la empresa Desarrollos y Construcciones del Centro, S.A. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13 Fracciones I, II, VII y XX, 131, 136, 145, 184, 186, 189, 197, 198, 199, 200,
201, 202, 203 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta Provisional de Lotes para la Etapa 4 del
fraccionamiento “La Vida”, ubicado en la fracción 2 resultante de la subdivisión de una fracción del rancho
“El Romeral”, ubicado en la carretera federal 45 km 11+000, en la comunidad de los Ángeles, Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie de 407,258.282m2 , Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la
empresa Desarrollos y Construcciones del Centro, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra
radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/004/2017
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia
de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población
tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

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