Acuerdo mediante el cual se autoriza la venta de lotes para la etapa 1 y etapa 2 del fraccionamiento ―Cantabria‖, ubicado en la Fracción del predio rustico identificado como el Rancho ―Jan‖ que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda San Juanico, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 12178 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta de Lotes para la Etapa 1 y
Etapa 2 del fraccionamiento “Cantabria” ubicado en la Fracción del predio rustico identificado como el Rancho
“Jan” que form ó parte de las fracciones de la Ex Hacienda San Juanico, Municipio de Corregidora, Qro. Solicitado
por la empresa Lumi Inmobiliaria, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracción III, 155 y
demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública d el Municipio de
Corregidora, Qro., corresponde, al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual
se autoriza la Venta de Lotes para la Etapa 1 y Etapa 2 del fraccionamiento “Cantabria” ubicado en la Fracción del
predio rustico identificado como el Rancho “Jan” que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda San Juanico,
Municipio de Corregidora, Qro. Solicitado por la empresa Lumi Inmobiliaria, S.A. de C.V., cuyos expedientes
administrativos se encuentran radicados ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el números DAC/CAI/002/2015
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad c on lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que l a Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que el artículo 186 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece las siguientes etapas en cuanto al proceso
de un fraccionamiento se refiere:
Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de ETAPAS que se
otorgarán de forma sucesiva, a la conclusión de cada una de éstas; siendo las siguientes:
I. Dictamen de USO DE SUELO;
II. Autorización de ESTUDIOS TÉCNICOS;
III. Visto Bueno al PROYECTO DE LOTIFICACIÓN;
IV. LICENCIA DE EJECUCIÓN de obras de urbanización;
V. DENOMINACIÓN del fraccionamiento y NOMENCLATURA de calles;
VI. En su caso, AUTORIZACIÓN PARA VENTA de lotes; y
VII. ENTREGA al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento.

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