Acuerdo mediante el cual se autoriza la relotificación, renovación de licencia de ejecución de obras de urbanización y venta de lotes del fraccionamiento 'Manahal', ubicado en la Fracción 1, Área 3A-1, resultante de la Fracción 1, Área 3A del predio rústico denominado 'Vanegas', municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 92,645.081 m2, identificado con clave catastral 060 100 118 999 993, solicitado por la persona moral denominada 'RLX INVESCO II, S. A. de C. V.'.

10 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8525
GOBIERNO MUNICIPAL
CORREGIDORA
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de octubre de 2022 (dos mil veintidós) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación,
Renovación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta de Lotes del Fraccionamiento
denominado “Manahal”; ubicado en la Fracción 1, Área 3A-1, resultante de la Fracción 1, Área 3A del
predio rústico denominado “Vanegas”, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de
92,645.081 m2, identificado con la clave catastral 060 100 118 999 993, solicitado por la persona moral
denominada “RLX INVESCO II, S.A. de C.V.”, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Título Tercero del Código Urbano del Estado
de Querétaro, artículos 1, 5 y 27 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así como lo
dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a este
H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación, Renovación
de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado
“Manahal”; ubicado en la Fracción 1, Área 3A-1, resultante de la Fracción 1, Área 3A del predio rústico
denominado “Vanegas”, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 92,645.081 m2,
identificado con la clave catastral 060 100 118 999 993, solicitado por la persona moral denominada “ RLX
INVESCO II, S.A. de C.V.”, cuyo expediente administrativo se identifica bajo el número DAC/AI/052/2022 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiv a y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública munic ipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 146 del Código Urbano del Estado de Querétaro donde a la letra se establece: “… en caso
de que el desarrollador no realice las obras de urbanización en el plazo mencionado, podrá solicitar por escrit o
a la autoridad competente, previamente a su vencimiento, la renovación de la licencia de ejecución de
obras de urbanización”.
4. Que el Artículo 149 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el cual señala que “El desarrollador
podrá solicitar a la autoridad competente, la relotificación de los desarrollos inmobiliarios cuando éstos
no rebasen la densidad autorizada en los programas de desarrollo urbano donde se ubique el predio a
desarrollar; acreditando al efecto los requisitos previstos en el presente Código.

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