Acuerdo mediante el cual se autoriza la relotificación de las Etapas 3, 4 y 7, así como la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura de vialidad para la Etapa 3, la autorización de venta de lotes de la Etapa 7 del fraccionamiento 'Carlota Hacienda Vanegas', ubicado en el predio identificado como Fracción 1, Área 3A-II, resultante de la subdivisión del predio rústico 'Vanegas', con una superficie total de 418,241.240 m2, identificado con la clave catastral 06 01 001 18 003 999, solicitado por la persona moral denominada 'RLX INVESCO II, S. A. de C. V.', municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 2112 PERIÓDICO OFICIAL 20 de enero de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de agosto de 2022 (dos mil veintidós) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación de las
Etapas 3, 4 y 7, así como la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de Vialidad
para la Etapa 3, así como la Autorización de Venta de Lotes de la Etapa 7 del Fraccionamiento “Carlota
Hacienda Vanegas”, ubicado en el predio identificado como Fracción 1, Área 3A -II, resultante de la
subdivisión del predio rústico “Vanegas”, Municipio de Corregidora, Querétaro, con una superficie total
de 418,241.240 m2, identificado con la clave catastral 06 01 001 18 003 999, solicitado por la persona moral
denominada “RLX INVESCO II, S.A. de C.V.”, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Título Tercero del Código Urbano del Estado de
Querétaro, artículos 1, 5 y 27 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así como lo dispuesto
en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a este H.
Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación de las Etapas 3, 4 y
7, así como la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de Vialidad para la Etapa 3,
así como la Autorización de Venta de Lotes de la Etapa 7 del Fraccionamiento “Carlota Hacienda Vanegas”,
ubicado en el predio identificado como Fracción 1, Área 3A-II, resultante de la subdivisión del predio rústico
“Vanegas”, Municipio de Corregidora, Querétaro, con una superficie total de 418,241.240 m2, identificado
con la clave catastral 06 01 001 18 003 999, solicitado por la persona moral denominada “RLX INVESCO II,
S.A. de C.V.”, cuyo expediente administrativo se identifica bajo el número DAC/AI/037/2022 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 146 del Código Urbano del Estado de Querétaro donde a la letra se establece: “… en caso
de que el desarrollador no realice las obras de urbanización en el plazo mencionado, podrá solicitar por escrito
a la autoridad competente, previamente a su vencimiento, la renovación de la licencia de ejecución de obras
de urbanización”.
4. Que el Artículo 149 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el cual señala que “El desarrollador
podrá solicitar a la autoridad competente, la relotificación de los desarrollos inmobiliarios cuando éstos no
rebasen la densidad autorizada en los programas de desarrollo urbano donde se ubique el predio a desarrollar;
acreditando al efecto los requisitos previstos en el presente Código.

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