Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación, Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 5 y Autorización para Venta de Lotes para la Etapa 4 del fraccionamiento 'Puerta de Piedra', ubicado en Lote de terreno que formó parte de la Ex Hacienda de Trojitas, Municipio de Corregidora, Qro.

25 de mayo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15059
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación,
Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 5 y Autorización para
Venta de Lotes para la Etapa 4 del fraccionamiento “Puerta de Piedra”, ubicado en Lote de terreno que
formó parte de la Ex Hacienda de Trojitas, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la empresa
“Desarrolladora RANMAN” S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10,
11 fracción I, 13, 15 fracción I, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables
del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del
Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante
el cual se autoriza la Relotificación, Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización
para la Etapa 5 y Autorización para Venta de Lotes para la Etapa 4 del fraccionamiento “Puerta de
Piedra”, ubicado en Lote de terreno que formó parte de la Ex Hacienda de Trojitas, Municipio de
Corregidora, Qro., solicitado por la empresa “Desarrolladora RANMAN” S.A. de C.V., cuyo expediente
administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/0/201 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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