Acuerdo mediante el cual se autoriza la relotificación, asignación de nomenclatura y autorización de venta de lotes para el fraccionamiento 'Misión San Joaquín II', ubic ado en calle Monterrey s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro.

Pág. 3998 PERIÓDICO OFICI AL 17 de febrero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Beja rano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora , Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me c onfiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo media nte e l cual se a utoriza la Relotifica ción,
Asignación de Nomencla tura y Autorización de Venta de Lotes para el fraccionam iento “Misión San
Joaquín II”, ubi cado en ca lle Monterre y s/n, San José de Los Olvera, Municipio de Corregidora,
Querétaro, con una superficie de 19,778.100 m 2, e ide ntificado con la clave catastral 06-01-001-06-001-
999, solicitado por la empresa CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constit ución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109,
111, 113, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracción III, 156 y 167 y demás relativos del Código Urbano para el
Estado de Querétaro, vigente hasta el día 30 de Junio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del
actual Código Urbano; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administ ración Pública del Municipio
de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo media nte el cual se autoriza la
Relotificación, Asignación de Nomenclatura y Autorización de Venta de Lotes para el fraccionamiento
“Misión San Joaquín I I”, ubicado e n calle Monterrey s/n, S an José de Los Olvera, Municipio de
Corregidora, Que rétaro, con una superficie de 19,778.100 m2, e identificado con la clave catastral 06-01-
001-06-001-999, solicitado por la empresa CECSA de Querétaro de l Centro S.A. de C.V., cuyo expediente
administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/021/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios s on gobernados por un Ayuntamiento y la c ompetencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular la s materia s, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción
VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoram iento y crecimie nto de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la c ompetencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexic anos.

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