Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta del Programa de Obra Anual (POA) 2022. Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

5 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10891
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANA LICENCIADA MONTSERRAT OLIVET LEDESMA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Extraordinaria de fecha 22 del mes de abril del año 2022, el H. Ayuntamiento de Cadereyta
de Montes, Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta del Programa de Obra
Anual (POA) 2022; en los siguiente terminos:
“EL L.E. MIGUEL M ARTINEZ PEÑALOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, II Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 2, 30 FRACCIONES I, VII Y XII, 36, 38 FRACCIONES
II Y III, 47, FRACCIONES I Y XI Y 129 146, 147, 148, 149, 150, 151 Y 153 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 2, 5, 6 Y 15 DE LA LEY DE
OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28, 29 FRACCIÓN VIII, 48 Y 49 DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 100 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2 Y 8 FRACCIONES I, IV Y VII DE LA LEY PARA EL MANEJO
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ARTÍCULOS 113, 114 Y 149 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio propio.
2. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para organizar la administración pública municipal,
contará con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus
atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste
y el Gobierno del Estado. Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades
y sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.
3. Que en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que dentro
de los primeros treinta días siguientes a la instalación del Ayuntamiento, sus miembros se constituirán en
comisiones permanentes para el estudio, examen y resolución de los asuntos municipales, así como para
vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y para atender permanentemente los
asuntos concernientes a la administración municipal.
4. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, Fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, las comisiones permanentes de dictamen, son cuerpos colegiados y de evaluación respecto a los
distintos ramos de la administración pública municipal. En cada Municipio se podrán constituir como mínimo
las siguientes:

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