Acuerdo mediante el cual se autoriza la pensión por vejez a favor del ciudadano Francisco Estrada Rojas. Municipio de El Marqués, Qro.

1 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24563
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL EST ADO
DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de noviembre de 2017, el H. Ayuntamiento de El Marqués, aprobó el
Acuerdo mediante el cual se autoriza la pensión por vejez a favor del ciudadano Francisco Estrada Rojas, de la forma
siguiente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 126, 13 0,
139, 140, 147 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I, XII Y XXXIII,
32 FRACCIÓN II, 36 Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, 33, 37
Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS; Y EN BASE A LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que mediante o ficio DRH/0607/2017, de fecha 25 de agosto del 2017, signado por el Director de Recursos Humanos,
se remiten la petición y anexos del ciudadano Francisco Estrada Rojas, trabajador al Servicio del Municipio de El
Marqués, relativos al otorgamiento de pensión por vejez a su favor, para ser sometida al Honorable Ayuntamiento de El
Marqués, Querétaro.
2.- Que mediante oficio número SAY/DT/101/2017-2018, el Lic. Gaspar Arana Andrade, Secretario del Ayuntamiento, turnó
por instrucciones del C. Mario Calzada Mercado, Presidente Municipal, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública que los suscritos integramos, la solicitud de prepensión y pensión por vejez realizada por el ciudadano Francisco
Estrada Rojas, para su análisis y posterior dictamen.
CONSIDERANDO.
Que el trabajo es un derecho y un deber social que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Que el acceso al trabajo es una garantía individual consagrada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, constituida como el derecho que tiene todo individuo para realizar c ualquier actividad que le
acomode, siempre y cuando sea licita, recibiendo como contraprestación una remuneración económica que permita al
trabajador y su familia vivir dignamente.
Que en el caso concreto, esta Comisión concluye respecto de la procedibilidad legal del acto en concreto, lo siguiente:
1.- Que el C. Francisco Estrada Rojas, conforme a la docu mentación que fue presentada, es tra bajador del
Municipio de El Marqués, Querétaro, adscrito a la Dirección de Obras Públicas, no sindicalizado.
2.- Que dada la relación referida en el párrafo anterior, ésta se encuentra regulada por lo establecido en la
legislación aplicable de la materia, que lo es la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro.
3.- Que el C. Francisco Estrada Rojas se desempeña como Coordinador Técnico adscrito a la Dirección de Obras
Públicas Municipales, con fecha de ingreso a partir del 05 de abril de 2010 y hasta la fecha, siendo su último salario
mensual que percibe por la cantidad de $17,450.12 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS
12/100 M.N.); EL CUAL SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SALARIO, Y PRIMA VACACIONAL.
ADICIONALMENTE, PERCIBE $425.83 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 83/100 M.N.) POR
CONCEPTO DE QUINQUENIO MENSUAL.

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