Acuerdo mediante el cual se autoriza la Denominación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y autorización de Nomenclatura de vialidades del Fraccionamiento El Encino Sección 4. Municipio de Huimilpan, Qro.

1 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17119
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO INGENIERO JAYME MARTÍNEZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
HUIMILPAN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C A
Que en la Sesión Extra ordinaria de Cabildo Nº 009 de fecha 03 de diciembre de 2015, dentro del sexto punto
del orden del día, el H. Ayuntamiento de Huimilpan, aprobó la "Denominación, Nomenclatura de Vialidades y
Licencia para la Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento Habitacional tipo medio a
denominarse "EL ENCINO SECCIÓN 4", el cual señala textualmente:
Huimilpan, Qro., a 27 de noviembre de 2015
LIC. JUAN FRANCISCO MENA VEGA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERETARO.
PRESENTE.
Por medio del presente me permito informarle que con fecha 17 de noviembre de este año, fue recibido en la
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Huimilpan, Querétaro, un documento suscrito por el apoderado
de la empresa Grupo Desarrollador Camelot, S. de R.L. de C.V., por la cual, con relación al predio propiedad
de dicha empresa con la clave catastral 080502775220485, y que se identifica como lote 28 Z1 P1/! Del Ejido
El Milagro en el Municipio de Huimilpan, Querétaro, con una superficie de 20,006.95m2.solicitó:
a).- La expedición de la Licencia para la Ejecución de Obras de Urbanización correspondiente precisamente a la
lotificación que se propone realizar sobre el predio indicado.
b).- La autorización de la Denominación de Fraccionamiento y nomenclatura de las vialidades que se proponen
para la urbanización que se quiere llevar a cabo.
Resultado de la revisión del expediente correspondiente al se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES
Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículos 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley
General de Asentamientos Humanos; 1, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 25, 26,27, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 48, 52, 61,
62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 82, 87, 88, 90, 91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 114,
130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154, 178, 318, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 346, 347, 351, 360, 497, 514, y
demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 27, 30, fracción II incisos d) y f), 31, 38, fracción
VIII, 47, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, determinar el uso de suelo dentro de
esta demarcación territorial.
Que corresponde al H. Ayuntamiento de Huimilpan, Estado de Querétaro, a través de la Dirección de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino
y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e Inscritos en el Registro Público de la Propiedad
que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
Mediante sesión ordinaria número 79 de cabildo celebrada en fecha 10 de mayo de 2012 el Ayuntamiento de
Huimilpan, Querétaro emitió un acuerdo por el cual se aprobó el cambio de uso de suelo de protección
agrícola de riego (PAR51%), protección agrícola de temporal (PAT 26%), protección de usos pecuarios (PUP
18%) y protección ecológica protección especial (PEPE 5%) a uso habitacional con densidad de población de
200 habitantes por hectárea para las parcelas 2,3,11,12,13,14,15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31, 34,

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