Acuerdo mediante el cual, se aprueban las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y específicas del sujeto obligado denominado Secretaría de las Mujeres.

Martes 18 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 72
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Al margen un logotipo que dice: iinfoe m, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBAN LAS TABLAS DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS DEL SUJETO OBLIGADO DENOMINADO SECRETARÍA DE
LAS MUJERES.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios (Infoem), de conformidad con los artículos 116, fracción VIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, fracción VIII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia Local), es un Órgano Público Estatal
constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, im parcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, responsable en materia de Transparencia y de garantizar el
ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados.
Que los artículos 3, fracción XLI y 23 de la Ley de Transparencia Local, establecen como Sujetos Obligados a
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la
administración pública municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídico
colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y
municipal, que deben cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia Local.
Que de acuerdo con los artículos 78, 107, 109 y 111 de la Ley de Transparencia Local, el Infoem, de oficio o a
petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, según corresponda a
cada Sujeto Obligado.
Que con base en el numeral Noveno, fracción III de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción
IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los
sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos
Generales) el Infoem publicará en su sección de Transparencia, la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de
Transparencia Comunes y Específicas de todos los Sujetos Obligados que se incluyan en su Padrón de Sujetos
Obligados. Por otra parte los Sujetos Obligados publicarán la Tabla de Aplicabilidad que les corresponda, la cual
deberá ser verificada y aprobada por el Órgano Garante.
Que el 6 de mayo de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de l Gobierno” del Estado de México, el Decreto
número 51 del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se reforma la fracción XIX del artículo 19 y el primer párrafo del
artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; modificando la denominación de la
Secretaría de la Mujer por Secretaría de las Mujeres y conservando la finalidad y objetivos para los que fue creada
dicha dependencia.
Que el 19 de agosto de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Infoem aprobó la modificación al Padrón de Sujetos Obligados en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mediante el cual se modificó la
nomenclatura del Sujeto Obligado denominado Secretaría de la Mujer por Secretaría de las Mujeres; así mismo, se
estableció en el Acuerdo, que se debería llevar a cabo la adecuación de la referida nomenclatura en la aludida Tabla
de Aplicabilidad.
En tal virtud, revisado y analizado el proyecto de la Tabla de Aplicabilidad y las normatividades del Sujeto Obligado
denominado Secretaría de las Mujeres, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba la modificación de la Tabla de Aplicabilidad de la Secretaría de la Mujer, por cuanto hace a la
nomenclatura del Sujeto Obligado, para quedar como sigue:

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