Acuerdo mediante el cual se aprueban y modifican las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y municipios.

Martes 17 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 87
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Al margen un logotipo que dice: iinfoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN Y MODIFICAN LAS TABLAS DE APLICABILIDAD DE LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, fracción VIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia) y 81 de la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (Ley de Protección de
Datos Personales) el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios (Instituto) es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo,
especializado, independiente, imparcial y colegiado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la
protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que de acuerdo con los artículos 78, 107, 109 y 111 de la Ley de Transparencia, el Instituto, de oficio o a petición de
los particulares, verificará el cumplimiento de las obligaciones de transparencia según corresponda a cada Sujeto
Obligado.
Que con base en el numeral Noveno, fracción III de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la
fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir
los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos
Técnicos Generales) el Instituto publicará en su sección de Transparencia, la Tabla de Aplicabilidad de las
Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas de todos los Sujetos Obligados que se incluyan en su Padrón
de Sujetos Obligados. Por otra parte, los Sujetos Obligados publicarán la Tabla de Aplicabilidad que les corresponda
individualmente, la cual deberá ser verificada y aprobada por el Órgano Garante.
Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el
Padrón de Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, mediante el cual se incorporaron, entre otros, los Sujetos Obligados Secretaría de la Mujer,
Secretaría de Movilidad y Secretaría de Cultura y Turismo; asimismo, se estableció en el Acuerdo que la
Dirección General Jurídica y de Verificación iniciara el procedimiento de elaboración de las tablas de aplicabilidad
de los nuevos Sujetos Obligados.
Que en términos del transitorio CUARTO del Decreto número 191, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México el 29 de septiembre de 2020, establece que el Ejecutivo del Estado expedirá las
disposiciones jurídicas reglamentarias correspondientes a la Secretaría de la Mujer, Secretaría de Movilidad y
Secretaría de Cultura y Turismo, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor dicho Decreto.
Que el 28 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se
modifican los Lineamientos Técnicos Generales, así como de los criterios, tablas y formatos contenidos en los
anexos de los propios Lineamientos, derivados de las reformas y/o entrada en vigor de diversas normas generales y
adecuaciones solicitadas por Organismos Garantes, del que se advierte que el artículo 103 de la Ley de
Transparencia, relativo a la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria,
únicamente es aplicable al Instituto.
Que el 19 de febrero de 2021 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el
Acuerdo que modificó el Padrón de Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información

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