Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo sexto, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en cuyo artículo 3, fracción XIII se establece que el órgano garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en sustitución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

  3. Que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el INAI expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de las atribuciones previstas en la citada Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

  4. Que conforme al artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transfieren al organismo público autónomo creado.

  5. Que en cumplimiento al transitorio citado en el Considerando anterior, los trabajadores que pasen a formar parte del organismo autónomo, se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

  6. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 127 que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

  7. Que de conformidad con el artículo 2, fracciones XIII y XV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se entiende como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

  8. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la autonomía presupuestaria otorga al Instituto, la facultad para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir las disposiciones generales y manuales que regulen las remuneraciones de los servidores públicos a su servicio.

  9. Que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, se elaboró observando los principios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública en el establecimiento de las remuneraciones y prestaciones a los servidores públicos del Instituto, ofreciéndoles todas las oportunidades posibles para avanzar en términos personales y profesionales.

  10. Que por otra parte, mediante acuerdo ACT/ORD-PLENO/PA03/06/14.04 el Pleno administrativo del Instituto aprobó la estructura orgánica y ocupacional de las Ponencias de los Comisionados del

    Instituto, mediante el cual se creó la Dirección de Análisis y Estudios, responsable de elaborar los estudios de competencia y facultades de los sujetos obligados, la realización de exposiciones, además de proveer la información técnica, los análisis económico-financieros, político administrativos y de políticas públicas al Comisionado para el ejercicio de las funciones institucionales e interinstitucionales. Así como proveer al Comisionado Ponente de información técnica que requiera para la realización de sus funciones institucionales e interinstitucionales.

  11. Que derivado de la reforma Constitucional en materia de transparencia, y conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública el INAI participará en la construcción y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), el cual se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

  12. Que de acuerdo con los artículos 30, 32, 36 y 41, fracción V de la LGTAIP, se establece que el SNT estará conformado por el INAI, los organismos garantes de las Entidades Federativas, la Auditoría Superior de la Federación, Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; que el Presidente del INAI será el que presida el Consejo Nacional del SNT; que este último contará con un Secretario Ejecutivo quien será designado por el Pleno del INAI; y que el INAI encabezará y coordinará el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  13. Que por consecuencia de lo anterior, se plantea necesario dar un mayor nivel jerárquico a los Directores de Análisis y Estudios de las Ponencias de los Comisionados para que puedan auxiliar de manera eficaz y eficiente en el ejercicio de sus nuevas funciones, por lo que será necesario dotarles de una mayor responsabilidad como Jefes de Ponencia con un nivel equivalente a Director General, debido a que su grado de responsabilidad se incrementa al apoyar al Comisionado en la revisión y emitir opiniones del conjunto de acuerdos, informes, proyectos de normatividad, dictámenes, entre otros, provenientes de las unidades administrativas y del resto de las ponencias y de sujetos obligados; al participar en las reuniones de las Comisiones Permanentes y de otros grupos de trabajo; preparar presentaciones, discursos, estudios, recomendaciones y dar seguimientos a diversos acuerdos y compromisos institucionales.

  14. Que además, el Jefe de Ponencia tendrá, entre otras funciones, asistirle al Comisionando en los trabajos institucionales en el seno de las Comisiones del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y otros órganos colegiados en que participe el Comisionado; apoyarle en el adecuado funcionamiento de la ponencia a través de la coordinación de los distintos proyectos existentes en la misma; proponer y coordinar la implementación y desarrollo de eventos especiales que tengan por objetivo el análisis de la política de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; supervisar el cumplimiento de las metas establecidas; apoyarle en la vinculación y comunicación estratégica con los titulares de órganos garantes y con los sujetos obligados; asistir y participar en eventos informativos, académicos y especiales con la representación del Comisionado sin que se entiendan que sus facultades son limitadas, sustituidas o modificadas. Lo anterior, como apoyo al Comisionado para el desempeño de sus atribuciones y para el logro de los objetivos estratégicos y metas establecidas en los programas del Instituto con un nivel de Director General.

  15. Que asimismo, con la finalidad de hacer equivalentes las prestaciones aprobadas por el Pleno del Instituto que aplican para los Directores Generales, se deberán ajustar los artículos 26, 27, 31 y 32 del Manual de Percepciones del Instituto, con la finalidad de incorporar a los Jefes de Ponencia, y que éstos puedan tener los apoyos económicos para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y que utilicen en el desempeño de sus funciones; gastos de alimentación, previa justificación y derivado de las funciones que se tienen encomendadas, siempre que éstas se realicen fuera de las instalaciones del Instituto y apoyo en gastos por concepto de telefonía celular conforme a las cuotas mensuales autorizadas.

  16. Que mediante acuerdo ACT/ORD-PLENO/PA03/06/14.04, el Pleno administrativo...

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