Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RESERVA POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que en atención a lo ordenado en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), cuyo objeto es proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

  5. Que los sujetos obligados podrán clasificar la información que obre en sus archivos, aplicando de manera restrictiva y limitada las causales de reserva y confidencialidad previstas tanto en la Ley General como en la Ley Federal.

  6. Que la información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años y, excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 de la Ley General y 99 de la Ley Federal.

  7. Que los artículos citados con anterioridad, prevén que cuando el periodo ampliado de reserva expire, tratándose de información cuya difusión pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o bien, se refiera a las circunstancias expuestas en la fracción IV del artículo 113 de la Ley General o en la fracción IV del artículo 110 de la Ley Federal, el sujeto obligado podrá solicitar que se amplíe nuevamente el periodo de reserva de la información, para lo cual el Comité de Transparencia

    respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al organismo garante competente, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

  8. Que el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal refiere que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en dicha Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

  9. Que conforme al artículo 35, fracción V de la Ley Federal, el Instituto tiene entre otras atribuciones, la de establecer los lineamientos tendientes a cumplir con los objetivos de dicha Ley.

  10. Que el quince de abril de dos mil dieciséis, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, y que en su numeral Trigésimo Sexto establecen que el Pleno de los organismos garantes deberá resolver la solicitud de ampliación del periodo de reserva que le presenten los sujetos obligados dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de aquél en que se reciba la solicitud.

  11. Que por lo anterior, resulta necesario definir el procedimiento que este Instituto seguirá para la atención de las solicitudes de ampliación del periodo de reserva que le sean presentadas por los sujetos obligados del ámbito federal, a...

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