Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.09

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MISMA.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, en el que se establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que la constitución faculta a que el organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante de la entidad federativa, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

  3. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  4. Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional.

  5. Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General estipula que en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

  6. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, dispone que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.

  7. Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, prevé que el Instituto podrá ejercer la facultad de atracción, transcurrido un año a partir de la entrada en vigor de la Ley General.

  8. Que el artículo 41 fracción IV de la Ley General, expone que el Instituto tendrá como una de sus atribuciones conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Octavo de la Ley General.

  9. Que los consejos consultivos de los organismos garantes de las entidades federativas, como órganos colegiados integrados por consejeros honoríficos, tendrán entre otras facultades, de conformidad con el artículo 48 fracción IV de la Ley General, la de emitir opiniones no vinculantes por iniciativa propia sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales.

  10. Que el artículo 181 de la Ley General señala que una de las facultades del Pleno del Instituto es

    atraer los recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten, precisando en su párrafo tercero que los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer, por lo cual los lineamientos deberán establecer las vías por las cuales los recurrentes podrán hacer el aviso correspondiente al Instituto.

  11. Que el artículo 182 de la Ley General estipula que para efectos del ejercicio de la facultad de atracción, el Instituto motivará y fundamentará que el caso es de tal relevancia, novedad o complejidad, que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  12. Que el artículo 184 de la Ley General determina que el Instituto emitirá los lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que permitan determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que estará obligado a conocer, así como los procedimientos internos para su tramitación, atendiendo los plazos máximos señalados en el recurso de revisión.

  13. Que resulta ser de vital importancia emitir los presentes lineamientos para el ejercicio de la facultad de atracción al constituir una medida excepcional al sistema de distribución de competencias y con el propósito de respetar el principio del federalismo que rige al Estado Mexicano.

  14. Que es toral que para el ejercicio de la facultad de atracción se establezcan reglas claras, objetivas y precisas, tanto materiales como formales, que permitan dotar de previsibilidad a las decisiones del Instituto, garantizando así los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica en beneficio del recurrente, sujetos obligados y organismos garantes.

  15. Que con el fin de que los integrantes del Pleno cuenten con la información necesaria sobre los recursos de revisión susceptibles de atracción, se deberán establecer criterios orientadores de los requisitos constitucionales de interés y trascendencia; los mecanismos que garanticen que la información llegue de forma pronta, actualizada y completa a éstos, con el apoyo de los organismos garantes de las entidades federativas, los consejos consultivos y los recurrentes, por lo que se establecen procedimientos específicos para la facultad de atracción cuando se realiza de oficio o a petición del organismo garante de la entidad federativa, estableciendo además los formatos que estarán disponibles en la Plataforma Nacional.

  16. Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan.

  17. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé como facultad de los comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 41, fracción IV; 181, 182 y 184, así como los artículos tercero, cuarto y sexto transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, fracción III y 21, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.

    SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Primero de dichos Lineamientos.

    CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos, se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, la creación de la cuenta de correo electrónico facultaddeatraccion@inai.org.mx, que será administrada por la Coordinación del Secretariado...

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