Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.10

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, en el que se establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional.

  4. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, dispone que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.

  5. Que en el artículo 41, fracciones I, II, III y IV de la Ley General, se establecen como atribuciones del Instituto el interpretar dicho ordenamiento en el ámbito de sus atribuciones; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas que determinen la reserva, la confidencialidad, la inexistencia o la negativa de la información, en términos de lo previsto en el Capítulo II del Título Octavo de la Ley General; así como conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley General.

  6. Que el artículo 199 de la Ley General, otorga al Instituto la facultad de emitir criterios de interpretación que estime pertinentes, una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas por el propio Instituto.

  7. Que el artículo 200 de la Ley General, señala los elementos que deben componer los criterios.

  8. Que en atención a la facultad del Instituto para emitir criterios de cualquier tipo estime conveniente, se advierte la necesidad de emitir criterios relevantes en razón de la existencia de temas que revistan

    un interés de gran relevancia o notoria trascendencia.

  9. Que los criterios que emita el Instituto conforme a su competencia, tendrán carácter vinculante para los sujetos obligados en ámbito federal y, orientador para los organismos garantes de las entidades federativas.

  10. Que la regulación de la emisión de criterios permitirá contar con una interpretación homogénea, lo cual brindará certeza jurídica en las resoluciones de los medios de impugnación que emita el Instituto.

  11. Que en virtud de que los criterios emitidos por el Instituto serán de carácter vinculante para los sujetos obligados en el ámbito federal y de carácter orientador para los organismos garantes de las entidades federativas, será posible armonizar la interpretación en el ámbito nacional y por tanto, el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y protección de datos personales.

  12. Que con el fin de dar mayor certeza jurídica a particulares, sujetos obligados y organizaciones de la sociedad civil, se considera necesaria la emisión de lineamientos que establezcan la forma en que el Instituto elabora, emite y publica los criterios de interpretación.

  13. Que para regular el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto debe elaborar los lineamientos necesarios, según lo prevé el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General.

  14. Que el Instituto tiene, entre otras atribuciones, las de interpretar la Ley General, así como conocer los medios de impugnación que en ella se regulan en materia de transparencia y acceso a la información, así como de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de dicha ley.

  15. Que las resoluciones de los medios de impugnación que emite el Instituto, contienen las interpretaciones hechas por el Pleno respecto de la normativa aplicable; en relación con esto, también cuenta con la facultad de emitir criterios de interpretación, que serán elaborados por un Comité de Criterios, mismo que debe contar con los lineamientos que regulen su funcionamiento.

  16. Que con el fin de regular la emisión de criterios de interpretación, aplicables a casos análogos o de los que convergen controversias similares, así como de fomentar, a través de ellos, el eficaz ejercicio del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, se establecen los lineamientos.

  17. Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de acuerdo que los comisionados propongan.

  18. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé como facultad de los comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 37; 41, fracciones I, II, III, IV y XI; 199; 200 y cuarto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, fracción III y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a Información y Protección de Datos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.

    SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el transitorio primero de dichos lineamientos.

    CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    QUINTO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con Organismos Electorales y Partidos Políticos; la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada; la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de los Poderes Legislativo y Judicial; la Dirección General de Evaluación; la Dirección General de Políticas de Acceso y la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia; a la Coordinación de Protección de Datos Personales mediante la Dirección General de Normatividad y Consulta; a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, por conducto de la Dirección General Técnica Seguimiento y Normatividad del Sistema Nacional de Transparencia; y a la Coordinación Técnica del Pleno, por medio de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, así como a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que instrumenten las acciones que deriven de la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos.

    SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para realizar todas las adecuaciones tecnológicas que permitan la implementación de un sistema para la publicación de los criterios de interpretación, así como para su notificación, en caso de que la vigencia de estos lineamientos inicie antes de la fecha que se establece como plazo máximo para contar...

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