Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.11

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA RECABAR LA INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE PERMITAN ELABORAR LOS INFORMES ANUALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero del año dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, adicionando la fracción VIII al artículo 6, apartado A, fracción VIII, en el cual se establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que el día cuatro de mayo del año dos mil quince, el Ejecutivo federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional.

  4. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General dispone que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.

  5. Que el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Comisionado Presidente del Instituto estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado.

  6. Que el artículo 23 de la Ley General prevé como sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, en el ámbito federal, a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

  7. Que en la fracción X del artículo 41 de la Ley General se estipula como obligación del Instituto la de rendir un Informe Anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como el ejercicio de su actuación, y presentarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero, y hacerlo público.

  8. Que los comités de transparencia de los sujetos obligados tienen como función, en términos de la fracción VII del artículo 44 de la Ley General, la de recabar y enviar al Instituto los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual, referido en la fracción X del artículo 41 de la ley antes citada.

  9. Que con la emisión de los presentes lineamientos, se pretende establecer los procedimientos, plazos y formatos para regular la forma de recabar la información en materia de acceso a la información y protección de datos personales que obre tanto en los sistemas informáticos de los que disponga el Instituto, como aquella que obre en poder de los sujetos obligados, a fin de presentar un informe

    anual con información que refleje los logros, avances y retos que se han obtenido en esas materias.

  10. Que con la finalidad de que el Informe Anual contenga, además de datos cuantitativos, información cualitativa que permita conocer el panorama en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, se establecen directrices para que éste refleje, mediante análisis críticos y comparados, las prioridades, los objetivos y las líneas estratégicas implementadas para alcanzar la misión y visión del Instituto, el avance en el cumplimiento de los objetivos, alineados a las facultades sustanciales del mismo; así como la difusión de la importancia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales como instrumentos estratégicos para la consolidación democrática de nuestro país.

  11. Que en aras de la modernización, en los lineamientos se establecen las directrices que permitan la explotación de los sistemas informáticos de los que disponga el Instituto para obtener información real, completa y veraz; al propio tiempo que permita reducir las cargas a los sujetos obligados para que éstos, a su vez, se dediquen a entregar exclusivamente aquella información que, por exclusión, no se encuentre en los sistemas antes mencionados. Lo anterior, con la finalidad de contar con un informe integral sin imponer cargas excesivas a los sujetos obligados.

  12. Que el presente documento deberá ser adoptado por los sujetos obligados determinados en la Ley General como marco de referencia para recabar, sistematizar y remitir al Instituto, los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual aludido, a partir del cual se mantendrá informada a la sociedad.

  13. Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan.

  14. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé como facultad de los Comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 23, 41, fracción X, 44, fracción VII y cuarto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, fracción III y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.

    SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Primero de dichos lineamientos.

    CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    QUINTO. Se instruye a la Presidencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que instrumente las acciones que deriven de la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos.

    SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para realizar todas las adecuaciones tecnológicas que permitan la implementación y operatividad de un sistema para el envío y recepción de los datos necesarios por parte de los sujetos obligados, en caso de que la vigencia de estos lineamientos inicie antes de la fecha que se establece como plazo máximo para contar con la Plataforma Nacional de Transparencia.

    SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Evaluación, para que treinta días posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos, emita los formatos pertinentes para que los sujetos obligados envíen al Instituto los datos necesarios para elaborar el Informe Anual.

    Asimismo, se le instruye para que a partir del ejercicio 2016, de manera trimestral, la Dirección General antes mencionada, obtenga de los sistemas informáticos de los que disponga el Instituto la información relativa a las fracciones, II, III, V, VI y VII del lineamiento tercero, y envíe los formatos a los sujetos obligados. De igual forma se le instruye para que requiera a los comités de transparencia de los sujetos obligados para que, de manera trimestral, registren los datos necesarios en los formatos para recabar la información que se encontrarán contenidos en el sistema que para tal efecto se implemente o en la Plataforma Nacional.

    OCTAVO. Sin perjuicio de lo establecido en los Transitorios Primero y Segundo de los lineamientos, para el Informe Anual correspondiente al año dos mil quince, para el Informe Anual correspondiente al año dos mil quince, los sujetos obligados deberán presentar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR