Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de su Unidad de Transparencia en el Órgano Político Administrativo correspondientes al 2022 y enero 2023 para efectos de los Actos y Procedimientos que se indican

ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, en mi carácter de Alcalde en Iztacalco, con fundamento en los artículos 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 20 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 2, fracciones I y II, 4, 5, 16, 21, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 11, 30, 71 fracción IX, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento de Administrativo de la Ciudad de México; 5, 10, 21, 22, 92, 93 y 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la demarcación territorial la Alcaldía Iztacalco es un Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, cuya actuación se regirá por los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 92 y 93 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Alcaldía En Iztacalco, por ser un Sujeto Obligado, está obligado a contar con una Unidad de Transparencia, a fin de que a través de ella las personas ejerzan su derecho de acceso a la información.

Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen que en todo lo no previsto por dichas Leyes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece en su artículo 71 los días que se consideran inhábiles y también señala que lo serán aquellos en que se suspenden las labores, mismos que en todo caso, se harán del conocimiento público mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 203, 212, 215, 236, 238, 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 49, 50, 51, 52, 93, 95, 96, 98, 102, 103, 106, 107 y 108 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; para rendir Informes de Ley; para dar cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión que se promuevan ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Que de acuerdo al Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial...

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