Acuerdo mediante el cual se aprueban y dan a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia, para efectos de los actos y procedimientos de su competencia; así como para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, correspondientes al año 2024 y al mes de enero de 2025

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 12 y 14, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 4, 6, fracciones XLI y XLII, 10, 21, 92, 93, 200, 203, 206, 209, 212, 215, 227, 230, 236, 238, 239, 243 y 251 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 54 y 55, último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 11, párrafo primero, 71, fracción IX, 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 50, párrafo sexto de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales en la Ciudad de México; y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado. Que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Que entre los principios estratégicos para la Organización Política y...

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