Acuerdo mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

Fecha de entrada en vigor02 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación01 Abril 2022
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y moral

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO ACT-PUB/23/03/2022.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL QUE OTORGARON RECURSOS PÚBLICOS O ENCOMENDARON LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL VEINTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de interés público); 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el cuatro de junio de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veinte, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información (Acuerdo PFyM 2020).

2. Que el artículo 81 primer párrafo de la Ley General establece que los organismos garantes determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignan los recursos públicos o, en términos de las disposiciones aplicables les encomienda la realización de actos de autoridad.

3. Que el artículo 80 de la Ley General prevé que para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos Garantes deberán solicitarles que atendiendo a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), remitan el listado de información que consideren de interés público a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

4. Que conforme al artículo 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal, para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá solicitar, directamente o a través de la unidad administrativa del sujeto obligado que coordine su operación, que remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

5. Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT) aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis (CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04) y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de...

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