Acuerdo mediante el cual se aprueba el catálogo de información adicional que deberán publicar los sujetos obligados por considerarse de interés público correspondiente al ejercicio 2021.

ACUERDO MEDIANT E EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE
INFORMACIÓN ADICIONAL QUE D EBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS
OBLIGADOS POR CONSIDERARSE DE INTERÉS PÚBLICO
CORRESPONDIENTE AL EJER CICIO 2021.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBERÁN
PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR CONSIDERARSE DE INTERÉS PÚBLICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2021
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios (Infoem), de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero trigésimo segundo
fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 29 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia Local), es un organismo
público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable en materia de transparencia de
garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en
posesión de los Sujetos Obligados.
Que el 4 de mayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el
Decreto número 83 por el cual se expidió la Ley de Transparencia Local, misma que se encuentra armonizada con la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con su artículo Quinto Transitorio.
Que la Ley de Transparencia Local, en su artículo 92 establece las obligaciones de transparencia comunes con las
que deben cumplir todos los Sujetos Obligados, dentro de las cuales, se encuentra la prevista en la fracción LII,
misma que indica que se deberá publicar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por
el público, aunado a que deben publicar dicha información con base en los formatos específicos de la fracción XLVIII
del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción
IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los
Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de
asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y
estandarización.
Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de
manera obligatoria por considerarse de interés público, el 15 de abril de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la
emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público), mismos que fueron
modificados el 21 de febrero de 2018.
Que el 30 de enero de 2020, fue publicado en la página Institucional el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios aprueba los Lineamientos para establecer el procedimiento de identificación y revisión de la información
adicional que publicarán los Sujetos Obligados de manera obligatoria por considerarse de interés público”.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 103 de la Ley de Transparencia Local, el Infoem deberá solicitar a los
Sujetos Obligados que remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda
determinar el catálogo de información que cada Sujeto Obligado deberá de publicar como obligación de transparencia
adicional, atendiendo a los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales y por el propio Instituto.
Que el 29 de enero de 2021, la Dirección General de Transparencia Acceso a la Información Pública y Gobierno
Abierto solicitó mediante correo electrónico a los Sujetos Obligados, con fundamento en el artículo 103 de la Ley de
Transparencia Local y los “Lineamientos para establecer el procedimiento de identificación y revisión de la
información adicional que publicarán los Sujetos Obligados por considerarse de interés público”, remitir en un término
de 10 días hábiles, el listado de información que consideraran de interés público, teniendo presentes los Lineamientos
de referencia.

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