Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.

Fecha de entrada en vigor27 Abril 2022
Fecha de publicación26 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, y se dete

ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBIERON Y EJERCIERON RECURSOS PÚBLICOS O QUE FUERON FACULTADOS PARA REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, Y SE DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo Segundo y Décimo Sexto de los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y 24, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal) se otorgan, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

2. Que el primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/02/2017.04, se aprobaron los Lineamientos generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (Lineamientos), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el trece de marzo de dos mil diecisiete.

3. Que en el Décimo sexto de los Lineamientos se establece que el padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal y que se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el DOF el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y cuya última modificación se aprobó mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-05/11/2020-03, publicado en el DOF el veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

4. Que en el anexo XVI de los Lineamientos Técnicos Generales, se prevé que en el procedimiento para determinar la forma en la que cumplirán las personas físicas y morales sus obligaciones de transparencia respecto del artículo 81 de la Ley General, los...

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