Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG378/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACION DEL PADRON DE AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el diez de julio de dos mil ocho, se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que con fecha doce de agosto de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

  2. El día nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo Decimocuarto Transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentó al Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Consejo General, un anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.

  3. Con fecha siete de diciembre de dos mil nueve, en la primera sesión ordinaria pública, dicha Comisión tuvo por cumplida la obligación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refería el artículo Decimocuarto Transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública mencionado en el antecedente I del presente Acuerdo.

  4. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil once, el máximo órgano de decisión del Instituto aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo CG188/2011 por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, en acatamiento a la sentencia dictada en el SUP-RAP-143/2011".

  5. En la Sexta Sesión Extraordinaria Pública de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el quince de julio de dos mil once, se presentó un Calendario de Actividades, en el cual se señaló que los presentes Lineamientos serían presentados en la última semana del mes de agosto para su discusión y eventual aprobación.

  6. En la segunda sesión ordinaria pública de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil once, se presentó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación y/o revisión del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.

  7. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó el anteproyecto respectivo.

    Considerandos

    1. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y que sólo los ciudadanos podrán conformarlos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales en cuyo ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    3. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con

      el objeto de participar en la vida política del país.

    4. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos:

  8. Haber cumplido 18 años, y

  9. Tener un modo honesto de vivir."

    1. Que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, establece que es prerrogativa de los ciudadanos "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".

    2. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales, afiliarse a ellos individual y libremente, además que ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

    3. Que el artículo 23, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los partidos políticos deben ajustar su conducta a las disposiciones establecidas en dicho Código para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de éstos se desarrollen con apego a la ley.

    4. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 24, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional deberá formular una declaración de principios, un programa de acción y Estatutos, y contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, y que bajo ninguna circunstancia el número total de afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

    5. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, incisos c), e) y r) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es obligación de los partidos políticos nacionales mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución y registro, cumplir sus normas de afiliación y abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.

    6. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis relevante CXXI/2001, aprobada en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, sostiene lo siguiente:

      "MILITANTE O AFILIADO PARTIDISTA. CONCEPTO.-La acepción militante o afiliado contenida en los artículos 26, 27, 28 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere a los ciudadanos mexicanos que formalmente pertenecen a un partido político, quienes participan en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser designados candidatos a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas."

      Recurso de apelación. SUP-RAP-011/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-19 de abril de 2001.-Mayoría de cinco votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Disidente: José Luis de la Peza, quien votó por el desechamiento.-Secretario: Alfredo Rosas Santana.

    7. Que la legislación electoral vigente no define lo que debe entenderse por afiliado, y los Estatutos vigentes de los partidos políticos establecen diversas denominaciones para éstos, verbigracia: adherente, miembro, militante, simpatizante, por lo que resulta necesario, para los efectos de los presentes Lineamientos, establecer con claridad lo que deberá entenderse por afiliado, tomando como base lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código

      Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la tesis relevante citada en el considerando anterior.

      Así, tomando como base lo señalado por los artículos 9, 34, 35, fracción III y 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 5, párrafo 1; y 24, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la tesis relevante CXXI/2001, se colige que el afiliado a un partido político nacional, debe contar, al menos, con las características siguientes:

      1. Ser varón o mujer con la calidad de mexicano (a);

      2. Ser mayor de dieciocho años;

      3. Tener un modo honesto de vivir;

      4. Contar con credencial para votar con fotografía;

      5. Encontrarse inscrito en el padrón electoral federal;

      6. Haber solicitado su afiliación libre e individual a algún Partido Político; y

      7. Contar con derechos y obligaciones establecidos en la norma estatutaria.

    8. Que el artículo 42, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la información que los Partidos Políticos proporcionen al Instituto que sea considerada pública conforme a dicho Código estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

    9. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 101, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es causa de pérdida de registro como partido político haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.

    10. Que el artículo 102...

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