Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Servicio de Administración Tributaria. RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, ALFREDO GUTIERREZ ORTIZ MENA, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI y 37, fracciones III y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 3, 7, fracciones I, III, XIII y XVI, así como 14, fracciones I y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 13, fracción IV, 16, fracción IV y 30, tercer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 152 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, 1, 3, fracciones VI y VIII y 25, fracciones III, IV, VI, VIII, XV y XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que entre las sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se encuentra la imposición de sanciones económicas por parte de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, las cuales tienen por objeto sancionar aquellas conductas que producen beneficios o lucro indebidos, así como daños o perjuicios al erario federal por parte de los servidores públicos, al apartarse de las obligaciones que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y General de Bienes Nacionales, contemplan la imposición de multas a los licitantes, proveedores y contratistas, así como a los Notarios Públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en los citados ordenamientos legales, con el propósito de inhibir la práctica de conductas deshonestas e ilegales de dichas personas;

Que las sanciones económicas y multas antes referidas, constituyen créditos fiscales, cuyo cobro corresponde al Servicio de Administración Tributaria, a través de sus Administraciones Locales de Recaudación, las cuales fungen como auxiliares de la Tesorería de la Federación, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

Que para garantizar la ejecución de las sanciones económicas y multas, se requiere de la debida coordinación de acciones entre las autoridades competentes para la imposición de dichos gravámenes y las responsables de su ejecución, y

Que las acciones de coordinación a que alude el párrafo que antecede se realizan actualmente con base en los "Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1998, mismos que con la evolución de nuestro sistema normativo han perdido eficacia...

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