Acuerdo legislativo que presenta ante el Honorable Congreso de la Unión para que emita Ley General para Regular la Denominación y Procedencia de la Leche y los Productos Lácteos.(F2693)

Número de Iniciativa1449/LXII
Fecha de registro03 Junio 2019
Autor de la iniciativaRobles Villaseñor Mara Nadiezhda
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETAR¡A
DEL CONGRESO
NUMtrR
DËPËNDËNCIP.-
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE
La que suscribe, Diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, integrante del
grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, perteneciente a la LXll
Legislatura, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 28
fracción l, de la Constitución Política,27 primer párrafo fracción I, 135, 139,
140, 141, 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos
ordenamientos del Estado de Jalisco y 71, fracción lll de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a
consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa
de acuerdo legislativo, para presentar al Congreso de la Unión la propuesta
que se emita ta LEy GENERAL eARA REGULAR LA DENoMtNActóN
PROCEDENCIA DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS, IO
terior en base a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. Es facultad del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en términos de
lo dispuesto por el artículo 35, fracción I de la Constitución Política del
Estado, legislar en todas las ramas del orden interior de la entidad, expedir
leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas
concedidas al Congreso de la Unión, conforme al Pacto Federal, en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ll. Que los artículos 2Sfracción l, de la Constituciony2T, fracción lde la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco,
stablecen como facultad de los Diputados de este Congreso presentar
iciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo
e
,-s,2693
IOOROII.I¡CION OT PROCESOS LEGISLATIVOS
IOHA {Ì,'
ela Que conforme a los artículos 71 fracción lll de la Constitución General
República y 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Jalisco, la facultad de presentar iniciativas de ley o decreto ante el
Honorable Congreso de la Unión para la creación, reforma, adición,
derogación o abrogación de leyes federales o proponer reformas a la
Constitución Federal, en ese sentido resulta la competencia hacia este
NWFffi
{. oTolq -.LY rT
s, ric q
LffiS
tJt_ì
ü 3 JUN 2l.l9 t
ltÞ'{:, i/' 'f-
'-':;" '"4
{ (.-
RËGIBIO;
para elaborar la propuesta de creación de la ley de referencia
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARíA
DEL EONGRESO
NÚME
ÐEPENDËNEIA-
lV. La Constitución Política de los nuestro país define claramente sus
principios en materia del cuidado a la salud de los mexicanos, lo define en el
párrafo tercero del su artículo 4to. que nos dice:
Artículo 4.-
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esfa Consfitución.
Bajo dicha tesitura en materia de salubridad general, nos define la figura de
la concurrencia de facultades entre la federación y los estados, para lograr
dicho objetivo, siendo en el presente caso lo aplicable dentro del artículo 73
fracción XVI que nos dice.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XV. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condiciÓn iurídica de /os
extranjeros, ciudadanía, naturalizacion, colonizacion, emigracion e
inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del
Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de
Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasion de
enfermedades exoticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente /as medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente
de la República.
3a. La autoridad sanitaria será eiecutiva y sus disposiciones serán
obedecidas por /as autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Conseio haya puesto en vigor en la
Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan
al individuo o degeneran la especie hLtmana, así como las adoptadas
para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después
revisadas por el Congreso de la Union en /os casos que le competan.
r-
rt
':!.1 c->
UØ-
K
--- == q7
Y cJ)Þ
_<Q
>* (f_
6=.
Çc=
r'¡
--- o
F <-)
a=. #
<-) Ø
O
(n
æ
rTT
E
l@.
Ëp
nn
\-T
Þå
f':
vÌÊ
öå

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR