Acuerdo legislativo mediante el cual eleva a consideración del H. Congreso de la Unión una iniciativa de ley que reforma el artículo 115 de la Ley General de Población.(F9865)

Número de Iniciativa5016/LXII
Fecha de registro30 Junio 2020
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán , Autor González Fierros Adenawer , Autor González Orozco Irma Verónica , Autor Sánchez Carrillo Carlos Eduardo
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
COBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETAR¡A
PEL EONGRESO
NÚMË
DËPENNHNCIA-
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
JosÉ HERNÁru conrÉs BERUMEN, ¡RMA vrRórulcn coruzÁuz oRozco, ADENAWER
coruzÁl¡z FtERRos Y cARLos EDUARDO SÁruCXrZ CARR|LLO, diputados a la LXil
Legislatura del Estado de jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7L
fracción lll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracción I
de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como 27 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, y en ejercicio de la facultad para
presentar iniciativas de ley o de decreto, por este conducto tenemos a bien elevar a
la consideración de esta H. Soberanía Popular, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO
LEGISLATIVO MEDIANTE LA CUAL SE ELEVA A CONSIDERACIÓN DEL H. CONGRESO
DE LA UNIóN UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTíCULO 115 DE LA
tEV GENERAT DE POBtAeléN, de eonformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. El artículo TL fracción lll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete, entre otros, a las
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i",,t, i'I'l: i'ii ,,,,,,Asimismo,el artículo14LprimerpárrafodelaLeyOrgánicadel PoderLegislativodel
i ii,:' ,ri ; I g5¡.6o de ialisco establece que elCongreso del Estado puede presentar iniciativas de ley
., ')&:llir i}ill ,,;r,o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la
:,,i,:' f: l.{tr-{f, d' i .' .' Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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...,tr,i: . : : I : i,1_L:,þt,+l :.t,ii;t...\lÍvit ;
I \ t, r'.rP
irrrr"' ' " .lr'^*-*"--J'*'"".;r " "il" El27 deenero de 201G se publicó en el Diario oficial de la Federación el decreto en el
que se reformó el inciso a) de la base ll del artículo 41", el párrafo primero de la fracción
ll del artículo 41,y el párrafo primero de la fracción Vl del Apartado A del artículo 123;y
se adicionaron los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la
Constitución PolÍtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo.
En el referido decreto se estableció en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los
organismos calcularán, en los términos que señalen la ley, el valor de la Unidad de
fvTedida y Actuaiización que debería ser utiiizado como medida de cuenta, índice, base,
medida o referencia parã determinar ia cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
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