Acuerdo legislativo mediante la cual se eleva a consideración del H. Congreso de la Unión una iniciativa de ley que reforma el artículo 93 de la Ley de Comercio Exterior.(F9932)

Número de Iniciativa5083/LXII
Fecha de registro30 Junio 2020
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
NÚftNËR
GOBTERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SËCRETARIA
NEt CÕNGRESO
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
JOSÉ HERNÁÍU COnfÉS BERUMEN, diputado a la LXll Legislatura del Estado de Jalisco'
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7l- fracción lll de la constitución
política de los Estados unidos Mexicanos;28fracción lde la constitución Política del
Estado de Jalisco; asícomo 27 fraccion lde la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, y en ejercicio de la facultad para presentar iniciativas de ley o de
decreto, por este conducto tengo a bien elevar a la consideración de esta H' Soberanía
Popular, la siguiente lNlclATlvA DE ACUERDO LEGISLATIVO MEDIANTE LA CUAL SE
ELEVA A CONSIDERACIóN DEL H. CONGRESO DE LA UNIóN UNA INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA EL ARTíCULO 93 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR' de
conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. El artículo TL fracción lll de la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos
establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete, entre otros' a las
Legislaturas de los Estados'
mismo, el artículo 141 Primer rrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
o de Jalisco establece que el Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley
decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la
stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'
l. El27 de enero de 201-6 se Pu blicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el
ue se reformó el inciso a) de la base ll del artículo 4!, el párrafo primero de la fracción
ll del artículo 41y el párrafo prime ro de la fracción Vl del Apartado A del artículo 123; y
se adicionaron los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo
En el referido decreto se estableció en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos' que los
organismos calcularán, en los términos que señalen la ley, el valor de la Unidad de
Medida y Actualización que debería ser utilizado como medida de cuenta' índice' base'
medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyesfederales, de las entidades federativas y del Distrito tederal' ahora
eiudad de México, así como en las disposiciorres juríclicas que emancn de todas las
anteriores.
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